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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 619
JUECES DE ORDEN COMUN EN AUXILIO DE LA JUSTICIA FEDERAL, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 619
Los Jueces de Distrito no tienen facultad legal para revocar las resoluciones dictadas por las del orden común cuando éstos obran en auxilio de la Justicia Federal, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley de Amparo; y sólo tienen derecho a intervenir cuando se trate de la suspensión definitiva; por tanto si una autoridad judicial del fuero común da entrada a una demanda de amparo, el Juez de Distrito no puede revocar esa resolución, y la demanda debe seguirse tramitando, sin perjuicio de que, posteriormente se sobresea si existe algún motivo de improcedencia.
Precedentes
Tomo XL, página 4215. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1121/34. Anzures de Lara Aurora. 14 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente
Tomo XL, página 619. Amparo civil en revisión 6169/33. Guzmán viuda de Encinas Sara. 20 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.