Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361226
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 623
SENTENCIAS EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, CUMPLIMIENTO DE LAS (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 623
Si en un juicio mercantil se manda suspender el remate de un predio embargado y se señala el plazo de seis meses para cumplir la sentencia, fundándose el Juez, en el decreto que reformó el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Yucatán, sin tener en cuenta la naturaleza mercantil del juicio de referencia, se violan las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que aunque no exista disposición legal que de una manera precisa fije el término dentro del cual deben cumplirse las sentencias, sin embargo, el artículo 1079 del Código de Comercio, de una manera expresa establece que para los casos en que la ley no fije especialmente un término, deberá entenderse el de tres días para todos los demás, por lo que no es necesario ocurrir a la aplicación de ese decreto, para llenar la deficiencia de la ley, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 1051 del citado Código de Comercio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3397/33. Villamor Gallareta Aurelia. 20 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.