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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 635
TERCERO PERJUDICADO, CUANDO NO EXISTE
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 635
Si se pide el amparo contra resolución que declara no haber lugar a poner al albacea, en posesión de los bienes correspondientes a una sucesión, todavía no existe contraparte, y el quejoso no está en posibilidad de hacer señalamiento de aquél, y por tanto, la circunstancia de no hacer ese señalamiento, no es motivo para desechar la demanda de amparo por improcedente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5111/33. Torres Castillo Albina. 20 de enero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.