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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 653
DENEGADA APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 653
Una ley local especial, como lo es el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, nunca puede derogar una ley federal o general, y, por lo mismo, dicho cuerpo de leyes no modifica ni puede modificar el Código de Comercio; y si éste reconoce la existencia de recurso de denegada apelación, como puede verse en la fracción VIII de su artículo 1077, ese recurso es el que debe interponerse, en su caso, y no el de queja establecido por el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2458/33. Urrutia de García Frade Javiera y coagraviados. 22 de enero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.