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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 653
ACTOS CONSECUENCIA DE OTROS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 653
No es motivo de sobreseimiento, el que un acto sea consecuencia jurídica natural de otro anterior, ya que en el segundo acto pueden cometerse violaciones que sean independientes del primero; y sólo procede el sobreseimiento, cuando se trata de repetición del mismo acto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2458/33. Urrutia de García Frade Javiera y coagraviados. 22 de enero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.