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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 659
QUEJA EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 659
El artículo 23 de la Ley de Amparo, concede el recurso de queja, contra las providencias dictadas por los Jueces de Distrito en los juicios de amparo de que conozcan; y, por tanto, es improcedente la queja que fundada en dicho artículo, se endereza contra la resolución de una autoridad, desechando una demanda de amparo directo; improcedente que igualmente resultaría, si se hubiese invocado el artículo 52 de la citada ley, puesto que solamente concede el recurso de queja en amparo directo, en los casos en que la autoridad niegue la suspensión, no resuelve respecto de ella en el término legal, o rehuse la admisión de fianza o contrafianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 41/33. "Posada Rugarcía y Compañía, S.A.", S. en C. 22 de enero de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.