Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361231
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 696
SUPREMA CORTE, COMPETENCIA DE LA SALA CIVIL DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 696
De acuerdo con lo prevenido por el artículo 30 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, sólo es competente para conocer en única instancia, de los juicios de amparo que se promuevan contra sentencias definitivas dictadas en juicios civiles, entendiéndose por sentencia definitiva, la que decide el juicio en lo principal y respecto de la cual las leyes comunes no concedan más recurso que el de casación u otro similar.
Precedentes
Amparo civil directo 2153/31. Moreno Carlos. 23 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.