Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361233
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 711
DEPOSITARIO, REMOCION DEL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 711
El auto que remueve de plano al depositario en un juicio ejecutivo mercantil, es apelable conforme a la parte final del artículo 1341 del Código de Comercio, y como el agravio puede repararse en la sentencia definitiva, es improcedente el amparo que se enderece contra una resolución de aquella naturaleza, de acuerdo con la fracción II del artículo 107, constitucional y con la fracción III del artículo 44 de la ley reglamentaria del amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2521/33. Pérez Romero Víctor. 23 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.