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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 710
PERJUICIO, LOS JUECES DE DISTRITO NO ESTAN FACULTADOS PARA ESTIMAR QUE AQUEL NO EXISTE, Y SOBRESEER.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 710
El artículo 3o. de la ley reglamentaria del juicio de amparo que tiene como mira impedir que una persona promueva por otra el juicio de garantías, sin estar legalmente autorizada por el interesado; y no faculta al juzgador para estimar si un acto es o no perjudicial para quien promueve, cosa que sólo toca estimar al mismo promovente, y por tanto, no puede sobreseerse fundándose en dicha consideración.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2521/33. Pérez Romero Víctor. 23 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.