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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 715
PRUEBA PERICIAL EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 715
La única modificación introducida en la Ley de Amparo, en materia de prueba pericial, es la relativa a la forma en que debe anunciarse esa prueba pero sin que, en manera alguna, se cambie su naturaleza; por tanto, le son aplicables las reglas establecidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, respecto a que las demás partes también nombren su perito o el Juez, en su rebeldía, así como que se designe a un tercero para el caso de discordia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3124/34. Flores Francisca. 23 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.