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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 740
ACCION REIVINDICATORIA, SU COMPROBACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 740
Para que se tenga como probada la acción reivindicatoria, es preciso demostrar que la cosa que se trata de reivindicar, pertenece al promovente y que la posesión de la misma la tiene el demandado. Si el título con el que se pretende demostrar el primer elemento, es una información ad perpetuam, dicha información no es suficiente, toda vez que por su naturaleza, sólo comprende los actos en que por disposición de la ley, o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del Juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas, por lo que las declaraciones de los testigos que aparecen en dicha información, en el sentido de que el propio interesado se encontraba desde hace veinte años en posesión del inmueble que se pretende reivindicar, no puede surtir efectos contra terceros, como lo es el demandado; y en tal virtud, no estando demostrado el primero de los expresados elementos para que prospere la acción reivindicatoria, o sea la propiedad del inmueble que se trata de reivindicar, resulta inútil entrar al examen del elemento relativo a la comprobación de la expresada acción reivindicatoria.
Precedentes
Amparo civil directo 2276/33. Hernández viuda de Zamora Rosa. 24 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.