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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 739
AGRAVIOS, EXPRESION INNECESARIA DE ELLOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 739
De acuerdo con el criterio de la Suprema Corte, si la legislación local respectiva, no contiene precepto alguno que exija agravios en el recurso de la apelación, debe revisarse la sentencia recurrida, bastando para eso que se admita y mejore dicho recurso.
Precedentes
Amparo civil directo 2276/33. Hernández viuda de Zamora Rosa. 24 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.