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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 788
FIADOR, LIBERACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 788
Según las prevenciones del artículo 1767 del Código Civil vigente, lo que libera al fiador, es la sustitución de la primitiva obligación por otra distinta, estipulada con las mismas formalidades; pero el hecho de que el acreedor se haya visto obligado por las circunstancias, a recibir en abonos, el pago que hace el deudor principal, no puede considerarse como una verdadera novación, pues en ese caso, existe la voluntad de acreedor, para recibir parcialmente el pago, a más no poder, pero no un acto deliberado que afecte los ulteriores pagos.
Precedentes
Amparo civil directo 1725/33. Juan José. 25 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.