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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 794
SERVICIOS PROFESIONALES, CONTRATO DE PRESTACION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 794
El contrato de prestación de servicios profesionales, por su naturaleza, no necesita constar por escrito, como requisito sustancial para su existencia; puesto que no constituye un contrato solemne. El pacto o el compromiso de prestar el servicio y la implícita obligación de remunerarlo, existen desde el momento en que el profesionista abogado, acepte el patrocinio de un negocio; y en ese momento, o en cualquier tiempo (artículo 2338 del Código Civil de Estado de Nuevo León), puede pactarse la remuneración correspondiente. Así es que el hecho de otorgar un poder al patrono, no hace que la escritura de mandato constituya, por sí, el contrato de prestación de servicios, sino la prueba de uno de los elementos constitutivos de ese contrato, o sea, de la convención entre las partes, sobre la prestación de servicio. Por lo que hace a la cuantía de los honorarios, tratándose de una sucesión, si en la cuenta final de albaceazgo y en el convenio y proyecto de partición, se lista el monto de dichos honorarios, con ello se demuestra la existencia del convenio no escrito, habido entre las partes, para fijar el monto de aquéllos, o por lo menos, la conformidad o el propósito de cubrir la suma listada, por quien recibió el servicio; y con mayor razón, si en el proyecto de partición aprobado por los herederos, se conviene en aplicar al albacea, bienes, a fin de cubrir con su producto, los adeudos y gastos pendientes.
Precedentes
Amparo civil directo 2061/32. Garza María Antonia de la. 25 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.