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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 795
COSTAS, CONDENACION EN (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 795
Conforme a la fracción IV del artículo 95 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, debe condenarse en costas a todo aquel que lo sea por dos sentencias conformes de toda conformidad, en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas, comprendiendo tal condenación, las de ambas instancias.
Precedentes
Amparo civil directo 2061/32. Garza María Antonia de la. 25 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.