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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 868
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 868
Si en un juicio ejecutivo mercantil al presentarse la demanda, opone desde luego excepciones el demandado y una de ellas es desechada, quedando firme el auto que la desechó y el Juez, al pronunciar sentencia considera esa excepción como si hubiera sido admitida, declarándola procedente, e inconforme la parte actora interpone apelación y el tribunal de alzada, enmendando el yerro del inferior declara que no debe tomarse en cuenta la excepción y que es procedente en su totalidad la acción ejecutiva y condena sólo en las costas de la primera instancia, tal condenación en costas es legal, toda vez que no se han pronunciado en el juicio dos sentencias conformes de toda conformidad, ni se ha estimado que haya habido en el caso temeridad o mala fe.
Precedentes
Amparo civil directo 1215/32. Banco Mercantil de Monterrey. 26 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.