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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 874
REGISTRO PUBLICO, REGLAMENTO DEL (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 874
El Reglamento del Registro Público del Estado de Michoacán fue expedido por el gobierno de ese Estado, no en virtud de la facultad que en lo general confiere el Ejecutivo la Constitución Local, sino en virtud de la ley especial que faculta al propio Ejecutivo para expedir los reglamentos que fuesen necesarios, y en consecuencia, el requisito de revisión exigido por la fracción III del artículo 53 de la mencionada Constitución, no era necesario que se hubiera llenado, ni que el reglamento fuera revisado para que surtiera todos los efectos; en tal virtud, al aplicarse dicho reglamento no se viola la Constitución Política del citado Estado de Michoacán.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2524/33. Gómez de Sanguiano Margarita. 26 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.