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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 881
POSICIONES, RESOLUCION QUE NO LAS DA POR ABSUELTAS EN SENTIDO AFIRMATIVO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 881
Si se reclama en amparo la resolución que declara no haber lugar a declarar confesa a una de las partes, en las posiciones que se le articularon, el juicio de amparo es improcedente, puesto que el acto reclamado es de procedimiento y no deja sin defensa al quejoso, pues su ejecución no trae consigo daño que sea de imposible reparación, tanto más, cuanto la prueba de posiciones se puede intentar hasta antes de la citación para sentencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2691/33. Comité Liquidador de los Antiguos Bancos de Emisión. 26 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.