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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 919
INCIDENTE DE SUSPENSION SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 919
La suspensión del acto reclamado tiene por objeto, conforme al artículo 107 de la Constitución y al capítulo VII, título primero, de la ley reglamentaria respectiva, mantener viva la materia propia del amparo, e impedir que se consume, en perjuicio del agraviado, el acto materia de la queja, mientras se resuelve en cuanto al fondo o se sobresee en el juicio, ejecutoriamente; así es que si ha pasado en autoridad de cosa juzgada el fallo recaído en lo principal, debe declararse sin materia el incidente de suspensión, atento lo prevenido en los artículos 392, 393, fracción IV y V, del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con el 28 de la Ley de Amparo citada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3259/33. Miranda Jesús. 27 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.