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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 941
TESTAMENTO PRIVADO, OTORGAMIENTO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 941
El artículo 3398 del Código Civil del Estado de Veracruz, no exige para el otorgamiento del testamento privado, que se reúnan todos y cada uno de los requisitos que menciona en sus diversas fracciones, sino que basta que se realice cualquiera de los casos que supone, como (fracción I), que el testador sea atacado de enfermedad violenta que amenace su vida de modo inminente; y si bien es cierto que el artículo 1951 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, previene que para la información correspondiente, se citará al representante del Ministerio Público, y no habiéndolo en el lugar, al síndico del Ayuntamiento, quienes, en su caso, tendrán obligación de asistir a las declaraciones de los testigos, no lo es menos que si la información se recibe sin la presencia del Ministerio Público, a pesar de haber sido citado, no por eso debe declararse la nulidad, y mucho menos, si se notificó al representante de aquella institución, la resolución del juzgado, ordenando que se protocolice el testamento privado, sin que hiciera objeción alguna, porque sería injusto que la falta de dicho representante perjudicara a los interesados en la protocolización.
Precedentes
Amparo civil directo 5450/32. García Elodia y coagraviados. 29 de enero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.