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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1014
ACTOS CONSECUENCIA DE OTROS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1014
La Suprema Corte estableció jurisprudencia, sobre que el amparo es improcedente contra actos que son consecuencia de otros consentidos; pero la Tercera Sala la ha modificado, en el sentido de que no existe precepto legal alguno que autorice a sobreseer en el amparo por esa razón.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2868/33. Villanueva Rivero Alfonso. 31 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.