Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361257
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1015
DEMANDA EXTEMPORANEA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1015
Si el amparo no se interpone dentro del término de 15 días, respecto de determinado acto, y con posterioridad a la misma autoridad dicta otro que no es sino repetición del primero, y se ocurre en amparo contra aquél, la demanda debe considerarse como extemporánea.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2868/33. Villanueva Rivero Alfonso. 31 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.