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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1015
REPARACION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1015
De conformidad con la fracción II del artículo 107 constitucional, la protesta y solicitud de reparación de las violaciones constitucionales, sólo cabe respecto de actos dentro del juicio, que deben ser reclamados en el amparo contra la sentencia definitiva; pero de ninguna manera respecto de actos dictados fuera de juicio, con relación a los cuales procede desde luego el amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2868/33. Villanueva Rivero Alfonso. 31 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.