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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1019
SENTENCIAS MERCANTILES, EJECUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1019
Tratándose del plazo para ejecutar una sentencia mercantil, no es posible aplicar supletoriamente una ley de procedimiento local, toda vez que la fracción VIII del artículo 1079 del Código de Comercio, señala el término de tres días para los términos judiciales no comprendidos en el mismo precepto, entre los que necesariamente se cuenta, el que se refiere a ejecución de sentencias.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3143/33. Cirerol Menenses Arturo. 31 de enero de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.