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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1067
COSTAS, CUANDO NO DEBE ESTUDIARSE LO RELATIVO A LAS, EN EL RESPECTIVO AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1067
Si en virtud de una sentencia de amparo, la autoridad responsable tiene que reponer la sentencia reclamada y llegar a conclusiones distintas de las consignadas en la sentencia de primera instancia, y por ello resulta improcedente la condenación al pago de costas de segunda instancia.
Precedentes
Amparo civil directo 7992/32. Mendoza Alcázar Ignacio. 1o. de febrero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.