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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1066
DEMANDA, ADMISION DE LA, RESUELTA EN APELACION OBLIGA DEFINITIVAMENTE A LAS PARTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1066
En contra del auto de admisión de la demanda hipotecaria, la ley procesal del Distrito establece dos defensas, que no pueden hacerse valer conjuntamente, sino de un modo alternativo: la del recurso de alzada y la de excepciones dilatorias; y resuelto el punto de uno o de otro modo, la providencia que se dicte causa estado y obliga definitivamente a las partes; de manera que la declaración que tenga que hacerse en la sentencia definitiva, respecto de la procedencia de la vía, no puede ser contradictoria con la tesis que haya sustentado el tribunal competente, al resolver el recurso o el artículo correspondiente; como sucede, si habiéndose apelado del auto que dio entrada a la demanda, fundándose en que no se acompañó el título constitutivo de la hipoteca, sino un testimonio que fue extendido en favor de otra persona, el tribunal de apelación confirma el auto apelado y después se opone la excepción de defecto legal en la forma de proponer la demanda; caso en el cual es improcedente declarar que no procedía la vía hipotecaria, por tratarse de un punto ya resuelto; y si el interesado disiente de las razones del fallo que confirmó el auto que dio entrada a la demanda, debe protestar para los efectos del amparo, ya que no es legítimo someter otra vez a la consideración judicial, la misma cuestión, a pretexto de una excepción opuesta durante el juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 7992/32. Mendoza Alcázar Ignacio. 1o. de febrero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.