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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1141
MEDIOS DE APREMIO (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1141
Conforme al artículo 90 del Código Procesal Civil del Estado de Nuevo León, los Jueces del orden común tienen facultad legal para aplicar a las partes, los medios de apremio que fija esa misma disposición, a fin de que cumplan sus resoluciones; por tanto, la aplicación de un medio de apremio de esa naturaleza, no lesiona garantía constitucional alguna.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2959/33. Montenegro Jorge Arturo. 3 de febrero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.