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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1146
NOTIFICACION PERSONAL QUE DEBE HACERSE AL QUEJOSO, CUANDO SE RADICA UN AMPARO EN UN JUZGADO DE DISTRITO, POR INCOMPETENCIA DE LA CORTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1146
Si la Suprema Corte se declara incompetente para conocer de un juicio de amparo y se remite el expediente a un Juzgado de Distrito, la primera notificación que deba hacerse al quejoso, tiene que ser personal; pues aunque el artículo 13 de la ley reglamentaria, previene cómo deben hacerse las notificaciones, como esa disposición es de carácter general y no comprende los casos de excepción, es indispensable suplir su deficiencia, de conformidad con lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, que, en su artículo 14, previene que la primera notificación será personal.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 6118/33. González María Luisa. 3 de febrero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.