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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1203
NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1203
Para convalidarlas, no basta que el oficial mayor de un juzgado, certifique que un individuo que dijo ser el quejoso en el amparo, acudió al juzgado y que le fueron mostrados los autos del juicio, ya que este acto, aun admitiendo que fuera cierto y estuviera probado, no surtiría los efectos legales de una notificación, requeridos por la ley, para tener por consentido el fallo reclamado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4679/31. Huerta Corujo Emilio. 7 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.