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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1203
EMPLAZAMIENTO POR LA PRENSA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1203
El objeto de la primera notificación en el juicio es hacer saber al demandado los motivos de la demanda, y emplazarlo para que pueda defenderse; por lo que el espíritu de la ley, en este caso, es que la susodicha demanda llegue al conocimiento del reo, y es nula, por lo tanto, la notificación hecha al mismo por medio de la prensa, si por los datos del expediente, se llega a la conclusión de que el actor no ignoraba la residencia del demandado, por lo que no ajustándose el emplazamiento a las normas esenciales del procedimiento, no puede privarse al demandado de sus propiedades y derechos, mediante una sentencia dictada, sin haber sido oído y vencido en el juicio respectivo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4679/31. Huerta Corujo Emilio. 7 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.