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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1217
AMPARO, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1217
De acuerdo con lo prevenido en la fracción IX del artículo 107 Constitucional, el quejoso en un juicio de garantías en el que se ostenta como extraño al procedimiento del que emana el acto reclamado, debe comprobar, para la procedencia del amparo, los dos extremos de la acción intentada, o sea, que, efectivamente, es extraño al juicio en que se dictó la resolución reclamada y que, tratándose de quitarle la posesión de un bien inmueble, efectivamente tenía esa posesión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10631/32. Alva Fernando E. 7 de febrero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 323, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 199, de rubro "PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO. DERECHOS RECLAMABLES EN AMPARO.".