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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1225
TESTIGO, PRUEBA DE, EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1225
Los Jueces de distrito, cuando deban examinar testigos que residan en lugar distinto al del juzgado, están facultados para comisionar a otro juzgado para que, en su auxilio, reciban las declaraciones de los testigos; y en ese caso, estando en la imposibilidad material de recibir la prueba en la audiencia pública, la ley no puede obligarlos a cosa distinta.
Precedentes
Amparo civil en revisión 12139/32. Campos Kunhardt Teodoro, y coagraviados. 7 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.