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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1258
ACTOS DE COMERCIO
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1258
La actividad mercantil, objetivamente considerada, comprende todos los actos que sirven para hacer llegar las mercancías a los lugares en donde faltan en calidad y cantidad necesaria y en tiempo oportuno. Los actos de las empresas adquieren carácter mercantil, cuando están coordinados sistemáticamente el capital y el trabajo, para transformar las materias primas, o aquéllas ya elaboradas, en nuevos productos, y cuando, además, dichas empresas toman sobre sí el riesgo de que el trabajo y los desembolsos hechos, no logren su adecuada compensación en la venta de sus productos; por tanto, deben regirse por las leyes mercantiles todos los actos de la gran industria que sirve para crearla, ejercerla o liquidarla, y cuando un sindicato explota una negociación, sin que exista coordinación alguna entre el capital y el trabajo, puesto que se ha hecho a un lado el capitalista, y no toma a su cargo el riesgo de que el trabajo y los desembolsos hechos, no logren su adecuada compensación incuestionablemente que no puede considerársele como una negociación mercantil; se trata, a no dudarlo, de una industria, la que, desde el punto meramente científico es el conjunto de toda clase de actividades, cuyo objeto inmediato es producir la riqueza o hacerla circular. No todo el que ejerce una industria, al ejercerla, ejerce el comercio. Para estimar a alguien comerciante, se requiere no sólo la simple transformación de la materia prima, sino la coordinación del capital y el trabajo, y la aceptación del riesgo de que éste y los desembolsos hechos, no logren su compensación en la venta de los productos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3129/33. Sindicato de Obreros de Molinos para Nixtamal. 8 de febrero de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ricardo Couto y Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.