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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1256
POSESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1256
Si para acreditarla, se rinde una prueba eficaz de testigos y, a mayor abundamiento, se presentan documentos que acreditan que las autoridades fiscales cobran las contribuciones por la cosa que se dice poseída, reconociendo el carácter de poseedor al contribuyente, debe estimarse que esos documentos coadyuvan para acreditar la posesión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3129/33. Sindicato de Obreros de Molinos para Nixtamal. 8 de febrero de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ricardo Couto y Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.