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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1335
INTERVENTOR DE UNA SUCESION, FACULTADES DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1335
Conforme el artículo 1847 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, el interventor de una sucesión necesita autorización judicial, para intentar las demandas que tengan por objeto recuperar bienes pertenecientes a la sucesión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3098/33. Perea Trinidad. 10 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.