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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1340
MANDATARIO, NO ES RESPONSABLE, EN LO PERSONAL, DE SUS PROMOCIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1340
Conforme al espíritu de la ley que define y reglamenta el mandato, los actos efectuados por el mandatario, en el desempeño de su encargo, obligan el mandante, siempre que aquél no haya traspasado los límites del mandato; así es que si el mandatario hace una promoción en juicio, cuya improcedencia se castiga con multa, como sucede (artículo 732 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua), con la promoción del incidente de apelación mal admitida, es evidente que el mandatario no contrae responsabilidad alguna en lo personal, ni puede ser multado por ello, y obliga con sus actos a su representado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3437/33. Olea Francisco. 10 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.