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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1353
TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1353
El hecho de que una persona haya sido notificada de que existía un acto de requerimiento en contra de otra, no puede servir de punto de partida para contar el término que, para interponer el amparo, tenía la primera, por ser absolutamente distinta de aquélla a quien el requerimiento se refería.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3128/33. Oropeza Rafael y coagraviado. 10 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.