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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1359
DEPOSITARIO, REMOCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1359
Si al depositario de los frutos y productos de un bien inmueble se pretende desposeerlo del cargo y se le manda que haga entrega a un nuevo depositario y se trata de un procedimiento fiscal seguido sobre pago de una cantidad, por concepto de uso y aprovechamiento de aguas federales, como la sociedad y el Estado tienen interés en que las resoluciones de las autoridades, sobre remociones de los depositarios en general, se cumplan desde luego, se infiere que no concurren los requisitos señalados en la fracción I, del artículo 55 de la Ley de Amparo, para la legal procedencia de la suspensión y, con fundamento en dicho precepto, tomado en sentido contrario, es procedente negar la suspensión definitiva.
Precedentes
Revisión del incidente de suspensión 1463/33. Martínez Enrique G. 1o. de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.