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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1374
SUELDOS, EMBARGO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1374
Si se endereza el amparo contra el embargo de sueldos, es indudable que el perjuicio que se causa al quejoso es irreparable, puesto que no puede ser remediado con la oposición a la ejecución, que sólo tiende a hacer valer las excepciones que se tenga para destruir la acción; ni tampoco en la sentencia definitiva, ya que por el simple hecho de embargo, que surte el efecto de retención, se vería privado el quejoso, desde luego, de los elementos de subsistencia que le proporcionan sus sueldos; y por tanto, el amparo no es improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2836/33. Torres Valle Manuel. 12 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.