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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1379
SENTENCIA EN MATERIA MERCANTIL, EJECUCCION DE (MORATORIA EN YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1379
El artículo 454 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, reformado, que concede el término de seis meses para cumplir una sentencia, no es supletorio del Código de Comercio, en razón de que este último contiene disposiciones expresas sobre el particular, en su artículo 1079, fracción VIII.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2871/33. Molina Alberto E. 12 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.