Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361296
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1387
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, QUEJA INFUNDADA DEL EXTRAÑO A ESE JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1387
Si un Juez de Distrito, cumplimentando una ejecutoria de la Suprema Corte, ordena a la policía que dé posesión de un inmueble a la parte tercera perjudicada en un juicio de amparo, y ese inmueble había sido arrendado por el quejoso en el propio amparo, durante el tiempo que estuvo en su poder, resulta infundada la queja que en contra del mencionado Juez de Distrito, enderece el arrendatario o subarrendatario de ese bien raíz, porque se le priva del uso del mismo, toda vez que el Juez está obligado a entregarlo sin ocupante alguno, como lo recibió el expresado quejoso.
Precedentes
Queja en materia civil 14/33. Moctezuma María de Guadalupe. 12 de febrero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 218, tesis 141, de rubro "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. PROCEDE CONTRA CUALQUIER POSEEDOR DEL BIEN.".