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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1386
QUEJA PROCEDENTE DEL EXTRAÑO AL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1386
De acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Amparo, solamente los que sean parte en el juicio de garantías, pueden interponer el recurso de revisión, en contra de los autos dictados por los Jueces de Distrito, en el juicio de amparo, cuando la ley conceda expresamente tal recurso; y el párrafo segundo de ese mismo artículo, al referirse a la procedencia de la queja en contra de las providencias dictadas por los Jueces de Distrito, que no admiten expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza, trascendental y grave, pueden causar daño no reparable en la sentencia definitiva, no limita su interposición, a los que sean parte en el juicio, si no a cualquiera persona que resulte agraviada con la providencia recurrida. En tal virtud, si una persona está en posesión de un bien inmueble y es lanzada sin respetar los derechos que tiene, por virtud de un contrato de arrendamiento o de subarrendamiento, no es improcedente que la queja que por ese concepto interponga, tanto más, cuanto que no siendo parte en el juicio de garantías de donde emana la queja, no podría interponer el recurso de revisión, ni tampoco entablar diverso amparo en contra del auto recurrido en la presente vía, porque tal juicio resultaría improcedente, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 43 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en materia civil 14/33. Moctezuma María de Guadalupe. 12 de febrero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.