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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1432
DOMICILIO, PRUEBAS DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1432
El domicilio es el lugar donde una persona reside, y la residencia implica el hecho material de estar constantemente por tiempo determinado en un lugar, y el ánimo de vivir en él, elementos que no se justifican con un simple contrato de arrendamiento, y menos cuando se demuestra que una persona electa gobernador de un Estado, tuvo necesariamente que reunir para ese efecto los requisitos exigidos por el artículo 115 de la Constitución Federal, que dispone que sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con vecindad no menor de cinco años anteriores al de la elección, ya que es evidente que dicha persona no pudo ser vecina de otro lugar, durante el periodo que señala la Constitución.
Precedentes
Competencia 512/32. Suscitada entre los Jueces de lo Civil y de Hacienda de Colima y Segundo de lo Civil de la Ciudad de México. 12 de febrero de 1934. Mayoría de trece votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.