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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1431
COMPETENCIA JURISDICCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1431
De acuerdo con los artículos 185 y 188 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, vigente en el Estado de Colima, para decidir una competencia sea cual fuere el estado del juicio, serán preferentes a cualquier otro Juez; primero, el del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago; segundo, el del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación, y a falta de dichas designaciones, el Juez del domicilio del deudor, sea cual fuere la acción que se ejercite; si el deudor tuviere varios domicilios, será preferente el Juez que elija el acreedor, y a falta de domicilio fijo, será competente el Juez del lugar donde se celebró el contrato, cuando la acción sea personal, y el de la ubicación de la cosa cuando la acción sea real, por lo que es evidente que tratándose de un juicio civil ordinario, relativo a la restitución de un inmueble, poseído sin derecho alguno por el demandado, no existe un contrato en el que hubiera podido hacerse designación de lugar para requerir al deudor judicialmente de pago o para el cumplimiento de la obligación, y entonces es Juez competente para conocer del juicio, el del domicilio del deudor.
Precedentes
Competencia 512/32. Suscitada entre los Jueces de lo Civil y de Hacienda de Colima y Segundo de lo Civil de la Ciudad de México. 12 de febrero de 1934. Mayoría de trece votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.