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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1493
DIVORCIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1493
La abstención del deber conyugal no es una causa perentoria de divorcio, a menos que se realice en condiciones injuriosas; por lo cual el Juez de los autos debe apreciar las circunstancias en las que ha tenido lugar la abstención del marido o la negativa de la mujer, porque si se debió a defectos físicos o a un acuerdo celebrado entre los esposos, no existe la injuria necesaria para decretar el divorcio; pero si al contrario, obedece a un desprecio ofensivo de uno de los cónyuges para el otro, existe una injuria suficiente para considerar fundada la acción; pero cuando tal negativa por parte de la mujer, obedece al deseo de no morir para cuidar a los hijos ya procreados, esto no constituye una injuria para el marido, y, por lo mismo, no basta para hacer procedente la acción de divorcio.
Precedentes
Amparo civil directo 593/30. Retes José María. 15 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Cuarta Parte, Volumen XXVI, página 92, tesis de rubro "DIVORCIO, ABSTENCION DEL DEBITO COMO CAUSAL DE.".