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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1518
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1518
Si se reclama el desposeimiento de los bienes, con motivo de un juicio en el cual no es parte el quejoso, este último puede ocurrir directamente al amparo, y no está obligado ni a ocurrir ante el Juez de los autos, reclamando el despojo, ni a promover el juicio plenario de posesión correspondiente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2603/31. Velasco Ernesto. 15 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.