Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361306
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1523
APEO O DESLINDE EN NUEVO LEON, OPOSICION EN LA DILIGENCIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1523
Ni la Ley Sobre Disolución de Comunidades de 27 de mayo de 1921, ni el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, expresan que para formular oposición en las diligencias de apeo o deslinde, la misma deba hacerse precisamente antes de tal diligencia o en ésta, por lo que la oposición se tiene por opuesta no es procedente aprobar el apeo verificado, sin antes sustanciarse el juicio correspondiente, como lo previenen los artículos 8o. y 44, fracción II, de la citada ley, y el artículo 1014 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3302/29. Compañía Agrícola de Monterrey, S.A. 16 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.