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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1533
LIQUIDACION JUDICIAL ACTIVO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1533
En los autos de una liquidación judicial tramitada con arreglo a la Ley Bancaria y nombrada oportunamente la comisión liquidadora respectiva, si ésta, en cumplimiento de la expresada ley formula un balance en el que figura como activo determinada cantidad, la cual en virtud de posteriores observaciones debe reducirse en el importe de algunas partidas que por no existir en poder del deudor común no debe formar parte de su activo, de acuerdo con el artículo 399 de la Ley de Instituciones de Crédito, para calcular los honorarios de dicha comisión, debe atenderse al monto del activo real y efectivo, toda vez que real y efectivo debe ser también el pago de honorarios, pues si esas partidas son de ingresos para el futuro y por tanto podrán o no realizarse, no deben, tomarse en consideración como formando parte del respectivo activo de la liquidación judicial; y en consecuencia, si se estima lo contrario, se aplica inexactamente el citado artículo 399 de la Ley General de Instituciones de Crédito y se violan las garantías individuales consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1652/30. "Hermanos Escamilla", S.A. 16 de febrero de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.