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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1620
EJECUCION DE SENTENCIA (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1620
Si en un juicio ejecutivo mercantil se ha pronunciado sentencia, fijando el término de tres días para que se cumpla, y se ha señalado día para el remate de los bienes embargados, y el Juez, a solicitud del demandado, concede un nuevo plazo de seis meses para cumplir con la expresada sentencia, fundándose en diversos preceptos del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán, viola las garantías individuales, por no tener en consideración que tales preceptos impertinentes, porque, atenta la naturaleza de los juicios mercantiles, sólo son aplicables disposiciones legales relativas, contenidas en el Código de Comercio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3775/33. Pérez Hernández José María. 17 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 537, quinta tesis relacionada con la jurisprudencia 179, de rubro "LEYES LOCALES NO SUPLETORIAS EN MATERIA MERCANTIL (LEGISLACION DE YUCATAN).".