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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1635
PERJUICIO, BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1635
El artículo 3o. de la ley reglamentaria del juicio de garantías, no permite fundar el sobreseimiento por no haberse acreditado el perjuicio; pues dicha disposición sólo se refiere a la personalidad del que solicita la protección constitucional y no a la existencia de un perjuicio real, que únicamente puede ser estimado por el mismo quejoso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3270/33. Banderas Victoria. 19 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.